Fondo revolvente

Definición:

Esta opción se utiliza para reembolsar los gastos menores que han sido cubiertos con el fondo revolvente de la unidad, cuya recuperación se realizará por transferencia electrónica a la cuenta bancaria específica creada para el manejo del fondo.

Requisitos de aceptación:

  1. Formato de reembolso revolvente.
  2. Autorizaciones de los responsables de los recursos.
  3. Cuando se reembolsen gastos por consumos alimenticios mayores a $1,000.00, se debe indicar el concepto que origina el gasto, y las personas que participaron en dicho evento, ya sea en la descripción del trámite elaborado vía red, o en el campo de descripción de los “Documentos comprobatorios”.
  4. Con el fondo revolvente se cubrirán gastos de necesidades operativas y/o urgentes de la unidad.
  5. Se deberán agrupar las facturas según su clave de afectación presupuestal y presentarlas en el orden descrito en el formato del trámite.
  6. Cuando una factura detalle artículos, los cuales aplican en diferentes partidas de gasto, se deberá afectar la respectiva partida presupuestal por separado para cada uno de ellos. Asimismo, todos los documentos comprobatorios remitidos para reembolso deberán estamparse con la leyenda “Fondo revolvente”.
  7. El importe máximo reembolsable por factura será hasta por $2,000.00.
  8. En caso de ser necesaria alguna aclaración al gasto que origina el reembolso, ésta deberá indicarse en el campo denominado “Información adicional”.
  9. Será motivo de rechazo fraccionar el gasto objeto de este fondo, para poder realizar pagos de materiales o servicios que rebasen el tope de $2,000.00, cabe mencionar que se entenderá por fraccionar el gasto a todo proceso de dividir en partes la compra de algún material o pago de servicios.
  10. Los comprobantes fiscales que contengan retención de ISR, deberán registrarse en el trámite de reembolso por el monto neto pagado, adicionalmente, deberán acompañarse de trámite complementario generado en sistema, para efecto del registro del ISR, el cual se deberá realizar mediante reembolso revolvente, indicando en el campo de información adicional la referencia del trámite origen al que corresponde y registrando el CFDI que origina el registro de retención en el campo de documentos comprobatorios. El importe del trámite complementario aplicado a la partida de gasto correspondiente, deberá ser por el monto exclusivo de la retención de ISR.
  11. Sólo en los trámites que se requiera la firma del delegado sindical, conforme el ejercicio del gasto con cargo al recurso de ingresos propios, será necesario enviar físicamente a Contraloría, la impresión del trámite con la firma autógrafa correspondiente.
  12. Los trámites de reembolso revolvente se recuperarán por transferencia electrónica, a la tarjeta bancaria asignada para manejo del fondo.

Nota: El pago por transferencia electrónica se realizará en la fecha que estipula el contra recibo, la cual será de 3 días hábiles a partir de la fecha de autorización del trámite presupuestal.

En caso de contar con un trámite especial o tener alguna duda respecto a los requisitos anteriormente mencionados, contáctenos a:

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