LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO
I.- INTRODUCCIÓN
La presente normatividad regula el ejercicio de los recursos aprobados para viáticos que se otorgan al personal de la Universidad de Sonora que está comisionado para atender una actividad académica y/o administrativa y pretende establecer criterios que redunden en una mayor eficiencia y productividad en la aplicación de estos recursos, la cual se sustenta básicamente en los siguientes aspectos:
- Tarifa Estatal de Viáticos. – Se consideran comisiones de trabajo donde la salida y el regreso no se presentan el mismo día, incluye: hospedaje y alimentación.
Transporte Terrestre en el Estado. – Estos gastos deberán aplicarse a la partida de pasaje terrestre, o en su caso, gasolina.
- Cuando el transporte sea en vehículo oficial o particular, el interesado deberá solicitar los recursos necesarios para cubrir los gastos de combustible, casetas de peaje, justificando el monto solicitado de acuerdo al destino.
- Si se utiliza transporte público de pasaje, se cubrirá el costo total del traslado.
- Tarifa Nacional de Viáticos. – Aplicará uniformemente para viajes en el interior del país, considerando: hospedaje y alimentación.
Transporte terrestre nacional. – Estos gastos deberán aplicarse a la partida de pasaje terrestre, o en su caso, gasolina.
- Cuando el transporte sea en vehículo oficial o particular, el interesado deberá solicitar los recursos necesarios para cubrir los gastos de combustible, casetas de peaje, justificando el monto solicitado de acuerdo al destino.
- Si se utiliza transporte público de pasaje, se cubrirá el costo total del traslado.
- Tarifa de Viáticos al Extranjero. – Aplicará para viajes fuera del país, considerando: hospedaje y alimentación.
Transporte terrestre extranjero. – Estos gastos deberán aplicarse a la partida de pasaje terrestre, o en su caso, gasolina.
- Cuando el transporte sea en vehículo oficial o particular, el interesado deberá solicitar los recursos necesarios para cubrir los gastos de combustible, casetas de peaje, justificando el monto solicitado de acuerdo con el destino.
- Si se utiliza transporte público de pasaje, se cubrirá el costo total del traslado.
- Gastos de Camino. – Se refiere a comisiones de trabajo donde la salida y el regreso es el mismo día y se consideran gastos de alimentación.
Transporte terrestre. – Estos gastos deberán aplicarse a la partida de pasaje terrestre, o en su caso, gasolina.
- Cuando el transporte sea en vehículo oficial o particular, el interesado deberá solicitar los recursos necesarios para cubrir los gastos de combustible, casetas de peaje, justificando el monto solicitado de acuerdo con el destino.
- Si se utiliza transporte público de pasaje, se cubrirá el costo total del traslado.
II.- CONCEPTO DE VIÁTICOS
La presente normatividad define como Viáticos: “Las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios y empleados de la Universidad de Sonora cuando en el desempeño de sus funciones requieran trasladarse fuera de su residencia oficial, por un período mayor a 24 horas, y que en consecuencia les obligue a pernoctar fuera de la misma, implicando el uso de los servicios de hospedaje, derivados del desempeño de la comisión de trabajo.
III.- DISPOSICIONES GENERALES
- El hecho de que se establezca una tarifa máxima, no significa que invariablemente siempre deban autorizarse viáticos conforme a dichos montos. De tal forma que, el responsable de definir el monto, tendrá que hacerlo de acuerdo a las condiciones específicas de la comisión, y de la disponibilidad de recursos.
- Las unidades responsables sólo podrán autorizar viáticos al personal por los días estrictamente necesarios para que se lleve a cabo el desempeño de la comisión referida. Para otorgar viáticos oficialmente al personal, deberá llenar el formato “Solicitud de Viáticos”, que se encuentra en el Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA), el cual deberá ser llenado en todos sus campos.
- Los viáticos al personal comisionado, serán autorizados por los titulares de las unidades responsables, y en el caso de que los recursos sean compartidos por más de una unidad presupuestal (Trámite compartido) donde se requieran vistos buenos de otros directivos, responsables de proyecto, etc., deberá contener además estos vistos buenos.
- Es responsabilidad de los interesados solicitar el trámite de viáticos, gastos de camino y cualquier otro gasto relacionado con el viaje, para disponer de los recursos en las fechas requeridas, para esto el trámite deberá atender la normatividad correspondiente, incluida en la parte inferior del propio formato de solicitud de viáticos y oficio de comisión.
- Solo se proporcionarán viáticos al personal cuyo estatus es activo que por razones de trabajo sea necesario trasladarse temporalmente a un lugar distinto al de su adscripción o residencia oficial por un plazo mayor de 24 horas.
- Los recursos otorgados al personal por los conceptos descritos en los párrafos anteriores, son sujetos a comprobación, por lo que deberá presentar la factura original del hospedaje, alimentación utilizado mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales. Tratándose de eventos tales como congresos, simposios, conferencias, deberá presentarse la constancia de participación.
- Las dependencias no podrán autorizar viáticos al personal al mismo tiempo que esté disfrutando de su período vacacional, a menos que se justifique con la documentación que corresponda, ejemplo: invitaciones a congresos, simposios etc.
- Los titulares de las unidades responsables no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia, viáticos como complemento de la remuneración de los trabajadores.
- El monto de los viáticos que se tramiten con base en los montos autorizados en la Tarifa de Viáticos al Extranjero, deberán actualizarse al tipo de cambio que relacione al peso con la moneda extranjera que se utilizará al momento de requerir los recursos.
- Para los casos en los cuales la asistencia a conferencias, cursos, congresos y otros, sean establecidos hospedaje y alimentación en hoteles sede del evento, podrán autorizarse los excedentes a las tarifas de viáticos señaladas a través de las políticas institucionales, siempre y cuando correspondan a gastos por estos conceptos.
- En lo relativo a los fondos federales extraordinarios tales como CONACYT, PRODEP, PFCE, entre otros, el importe aplicable como tarifa de viáticos será el monto autorizado en el proyecto específico.
- Los montos destinados a las partidas de transporte terrestre o gasolina, deberán ser autorizados por los titulares de las unidades responsables conforme a los límites estrictamente indispensables y razonables de consumo, conforme al encargo o comisión asignada. Estos gastos deberán ser comprobados con el documento fiscal correspondiente.
IV.- COMPROMISOS
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES
- Para el ejercicio de las asignaciones por concepto de viáticos, las unidades responsables deberán observar además de las presentes normas y tarifas, las disposiciones legales y normativas que regulan el ejercicio de los recursos financieros.
- Será responsabilidad de los titulares de las unidades responsables, al autorizar viáticos o gastos de camino, verificar que estos estén relacionados al cumplimiento de lo especificado en convenios, contratos, planes de desarrollo institucionales, proyectos académicos o de investigación, diligencias administrativas.
- En caso de que la fecha de viaje sea mayor que la duración de la comisión y/o evento, el titular de la unidad responsable deberá otorgar el permiso en base a la normatividad correspondiente, y bajo ninguna circunstancia se proporcionarán viáticos para dichos períodos extras.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS VIÁTICOS O GASTOS DE CAMINO
- Será responsabilidad de los comisionados que se les hayan asignado viáticos o gastos de camino, el recabar la documentación correspondiente a constancia de asistencia, o en su defecto, tratándose de hospedaje y alimentación, la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
- Asimismo, será responsabilidad solamente de los comisionados, no recibir viáticos por montos superiores a las tarifas máximas de viáticos referidas en esta normatividad, cualquier cantidad que se reciba por encima de los montos máximos autorizados, y que sean detectados ya sea por por Auditoría o Contraloría, deberán ser reembolsados íntegramente a Tesorería.