RECIBO ORDINARIO

Este trámite se utiliza para reembolsar gastos que fueron cubiertos por requerirse con urgencia, o bien, para cubrir pagos diversos que por su naturaleza no pueden realizarse por medio de otro tipo de trámite. Tratándose de erogaciones que no se efectuaron a través del tipo de trámite pertinente, será requisito indispensable señalar dentro del concepto del recibo ordinario, el motivo por el cual no se procedió conforme corresponde, siempre y cuando el monto del gasto no exceda lo establecido en las políticas institucionales y la normatividad aplicable, respecto a los montos máximos para contratación de la adquisición del bien o prestación del servicio.

Requisitos:

  • Formato de recibo ordinario.
  • Autorizaciones del responsable de los recursos.
  • Deberá describirse ampliamente el motivo que originó el gasto y éste a su vez corresponder con la cuenta de afectación y los documentos anexos, según la información proporcionada en el campo “Documentos Comprobatorios” del formato.
  • El importe del recibo debe coincidir con el monto total de los comprobantes anexos, en caso que la suma de éstos sea por mayor cantidad, deberá indicarse en el concepto del trámite si se trata de un apoyo.
  • Cuando se reembolsen gastos por consumos alimenticios mayores a $1,000.00, se debe indicar el concepto que origina el gasto, y las personas que participaron en dicho evento, ya sea en la descripción del trámite elaborado vía red (preferentemente), o en el comprobante anexo.
  • Cuando se reembolsen gastos con comprobantes del extranjero, éstos deberán registrarse en la moneda que están expedidos, indicando el t.c. correspondiente. Tratándose de facturas expedidas por proveedores extranjeros, éstas deberán contener como requisito indispensable el RFC de la Universidad de Sonora.
  • Al adquirir pasajes de avión con aerolíneas extranjeras, aun cuando la compra se realice por medios electrónicos, se deberá realizar la descarga de factura en la página web correspondiente.
  • No se deberá utilizar para gastos operativos y rembolsos o pagos de materiales y suministros del capítulo 2000 y bienes muebles, inmuebles e intangibles considerados en el Capítulo 5000. Cuando se trate de gastos menores deberán ser cubiertos por el Fondo revolvente.
  • Tratándose de boletos de avión cuyo costo de adquisición vía internet represente un ahorro sustancial en el ejercicio del recurso institucional, se podrá autorizar la compra mediante reembolso al empleado o alumno a través de trámite de recibo ordinario, siempre y cuando se presente el CFDI generado por la aerolínea que proporcionó el servicio. No se autorizarán reembolsos de pagos realizados a través de intermediarios en internet que no proporcionen el comprobante fiscal correspondiente.
  • En caso de solicitar a través de recibo ordinario, la afectación de un gasto que debió generarse a través de trámite preestablecido, siendo éste una requisición de compra, instrucción de servicio, orden de servicio externa, fondo revolvente, documento por comprobar o solicitud de viáticos, deberá describirse ampliamente dentro del concepto del trámite, las razones por las cuales no se procedió conforme el procedimiento establecido, adjuntando las referencias que, en su caso, sean necesarias. El trámite podrá aceptarse en dichas condiciones, siempre y cuando el importe de éste, no exceda los montos definidos en las tarifas de viáticos, y los aplicables a un procedimiento de compra o la realización de un contrato de prestación de servicios.
  • En caso de contar con un trámite especial o tener alguna duda respecto a los requisitos anteriormente mencionados, contáctenos a:

Con gusto le atenderemos.